Dirección General del personal de la armada

Listado de procesos

Check list de tus beneficios

Check list de pasajes

Check list de Fletes

Check list cambio de residencia

Observaciones a la mudanza

Preguntas frecuentes 

¿Cuántos Metros Cúbicos tengo Derecho para el Traslado de mi Enseres?

  • Depende si servidor se traslada con su grupo familiar, detalle de metros Cubicos en DISPOSICIONES VIGENTES > CANTIDAD DE M3 POR GRUPO FAMILIAR

¿Puedo Cambiar la Fecha de Vuelo de Mis Pasajes?

  • SI, bajo su responsabilidad y con cargo a sus propios recursos. En el caso de existir una necesidad de parte de la institución se gestionara el cambio de pasaje debidamente justificado y exclusivamente al servidor sin incluir su grupo familiar.

¿En caso de Retiro de la Institución puedo Solicitar Beneficios al lugar donde tengo mi Residencia Habitual o el de mi Familia?

  • De acuerdo a Reglamento de Pasajes y Fletes de las Fuerzas Armadas, el servidor tendrá derecho para el mobiliario, menaje de casa y efectos personales para el traslado al lugar donde residía antes de ser nombrado por la institución.

¿Puedo Trasladar Mascotas y Plantas hacia mi Nueva Destinación?

  • De acuerdo a bases de licitación vigente con empresas de mudanzas y traslado de enseres, estas no contemplan el traslado de seres vivos, como plantas y animales, así mismo, no está permitido el traslado de alimentos perecibles o cualquier otro producto vegetal o animal, susceptible de daño y/o sujeto de controles fitosanitarios del Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.).

¿Puedo trasladar mascotas en mi viaje?

  • El proceso de transbordo entrega el beneficio de pasajes solamente para el grupo familiar del funcionario(a), cónyuge y cargas familiares. Las mascotas NO tienen derecho al beneficio, por lo cual es el funcionario(a), quien debe financiar de forma particular este servicio y coordinar directamente con el operador de viaje.

¿Puedo Solicitar Aumento de Cantidad de Metros Cúbicos?

  • Solamente en casos debidamente justificados a través de comisaria respectiva. Si bien el tener mas enseres con respecto a la cantidad de metros cúbicos asignados, NO es motivo para solicitar aumento de metros cúbicos.

¿Puedo transportar más metros cúbicos de los que tengo derecho?

  • Sí, pero toda carga por sobre el metraje cúbico, al cual se tiene derecho, debe ser financiada y coordinada de forma particular por el funcionario(a), directamente con el operador de la mudanza. El costo de cada metro cúbico adicional debe tener el mismo valor del contrato entre la Armada y el transportista.

¿Puedo pedir bodegaje si no me han entregado la casa fiscal?

  • No corresponde, la coordinación entre la empresa y el servidor para el traslado de enseres, debe tener en cuenta que el movimiento de la mudanza es de puerta a puerta, ósea, la coordinación de la vivienda de destino, es de responsabilidad del servidor. Si por este motivo no se puede recibir los bienes (enseres) de la empresa, la diferencia (o días excedidos), deberá ser pagada por el servidor naval, directamente a la empresa contratada, al precio establecido de Bodega Temporal, de la empresa.

¿Tengo derecho a flete del automóvil particular a Isla de Pascua?

  • Si tiene derecho, solo cuando tenga que asumir un cargo o cumplir una nueva destinación, pero de acuerdo a disponibilidad presupuestaria, siempre se priorizara los medios navales insulares, de acuerdo a manifiestos de carga autorizados por Prizona.

¿Puedo utilizar el beneficio de bodegaje y flete al mismo tiempo, en transbordos al extranjero?

  • No, estos beneficios no son copulativos, por lo cual debe optar por uno de los dos, los cuales tienen un límite de treinta (30) metros cúbicos cada servicio. Si se opta por el servicio de bodegaje en Chile, al regreso de la comisión se podrá solicitar el servicio de flete internacional por un máximo de quince (15) metros cúbicos.