Anticipo de Sueldo

Para obtener el anticipo de sueldo al cual se refieren los Arts. 185º, letra e) y 200º, letra b) del D.F.L. (G) Nº 1, de 1997, según se trate de destinaciones en el país o en el extranjero, respectivamente, el personal deberá ceñirse al siguiente procedimiento:

En base a la orden de transbordo que da al personal derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, se deberá ingresar al sistema computacional "Cambio Residencia" opción anticipo de sueldo, la respectiva solicitud de anticipo de sueldo, autorizada por el comandante de su Unidad o Jefe de Repartición.

Las solicitudes del personal sin derecho a pensión, deberán ser firmadas por el recurrente y dos codeudores solidarios de igual o mayor grado jerárquico.

Personal con derecho a pensión no requerirá de codeudores solidarios.

Cuando la disponibilidad de recursos lo permita, la D.G.P.A. podrá conceder un mes de anticipo de sueldo en aquellas circunstancias en que las Unidades sean subordinadas a otro puerto base, cumplan comisiones al extranjero o el personal sea destinado a lugares aislados.

Cuando se otorgue anticipo de sueldo en las circunstancias antes mencionadas, deberán remitir vía memorándum a la D.G.P.A., las respectivas solicitudes firmadas por el recurrente y dos codeudores, para el personal que corresponda.

TIPO DE ANTICIPO

En el País

Al personal se le conceda un anticipo de sueldo hasta por una cantidad equivalente a dos meses de remuneraciones correspondientes al nuevo cargo o destinación, el que será descontado en un máximo de 10 ó 20 cuotas mensuales iguales, dependiendo de si se han otorgado uno o dos meses, respectivamente

En el Extranjero

Anticipo de hasta un mes de remuneraciones que le corresponderá percibir en el extranjero. El reintegro de este anticipo se efectuará en un plazo de 10 meses, en comisiones por períodos
inferiores, el reintegro se efectuará en el plazo de duración de la comisión.