El Art.185º del D.F.L. (G) Nº 1, de 1997, en su letra e), determina que el personal de planta y el de reserva llamado al servicio activo, que para asumir un cargo o cumplir una destinación se vea obligado a dejar su residencia habitual, tendrá derecho a percibir una asignación por cambio de residencia.

RESIDENCIA HABITUAL: Para este efecto se debe entender como «residencia habitual» aquella que se establezca en la ciudad donde el personal de planta y el de reserva llamado al servicio activo resida con su familia.

Circunstancias para percibir el Derecho a la asignación por cambio de residencia el personal de planta y el de reserva llamado al servicio activo.

Ser destinado como dotación a una Unidad o Repartición y para asumir el cargo sea obligado a dejar su residencia habitual. El pago del cambio de residencia corresponderá cuando se efectúe entre alguno de los lugares geográficos indicados en el Anexo "6" del Reglamento de Remuneraciones de la Armada.

Ser destinado a curso con dedicación exclusiva en una Escuela de Especialidad de alguna de las Instituciones de las Fuerzas Armadas o a un curso extrainstitucional, cuya duración sea inicialmente superior a nueve meses que obligue al personal a dejar su residencia habitual para ello.

Permanecer de baja en un Hospital Naval con el objeto de seguir un tratamiento médico diagnosticado en principio por un plazo superior a seis meses y que obligue al personal a dejar su residencia habitual para ello.

Pertenecer a la dotación de un buque que cambie de base permanente en la calidad de "Subordinado" y obligue a permanecer fuera del lugar de residencia habitual por un período continuado superior a seis meses. Tendrán derecho a percibir la asignación de cambio de residencia de vuelta a su puerto base original, los buques que permanezcan un período continuado superior a un año. Las unidades que sean destinadas transitoriamente en la calidad de "Asignadas" a un determinado Mando, no tendrán derecho a percibir la asignación de cambio de residencia. Al respecto, se considera que la base permanente de la Escuadra es Valparaíso.

Ser destinado a un faro o puesto de vigías y señales (P.V.S.), para lo cual el Mando respectivo solicitará a la Dirección General del Personal de la Armada el cambio de residencia correspondiente indicando la fecha de alta y baja del personal en el P.V.S. En este caso como en el del punto anterior, dicho beneficio podrá hacerse valer sólo una vez por el mismo motivo, en el lapso de doce meses. Este lapso se medirá por las fechas en que se materialice el traslado de la Unidad o de la persona, según corresponda.

Ser destinado a una Unidad o Repartición ubicada en una misma región o provincia, pero que debido a la distancia geográfica, demuestre claramente la procedencia natural del cambio de residencia. Es decir, la asignación de cambio de residencia se pagará cuando la orden de transbordo obligue a un cambio físico de domicilio. En todo caso, para hacer efectivo el pago en esta circunstancia, el Mando respectivo evaluará las razones que lo justifiquen y solicitará a la Dirección General del Personal de la Armada, en forma debidamente fundada, la autorización correspondiente. (Dictamen C.G.R. Nº 55211, de 1975). El personal que solicite cambio de residencia por esta causal, deberá remitir la solicitud de asignación por cambio de residencia “por excepción” junto con e certificado de residencia de origen y destino objeto certificar el cambio efectivo de domicilio.

Ser destinado en comisión al extranjero por un período igual o superior a nueve meses.

Ser destinado desde el extranjero al país después de haber cumplido una comisión no inferior a nueve meses.