El Art.185º del D.F.L. (G) Nº 1, de 1997, en su letra e), determina que el personal de planta y el de reserva llamado al servicio activo, que para asumir un cargo o cumplir una destinación se vea obligado a dejar su residencia habitual, tendrá derecho a percibir una asignación por cambio de residencia.
RESIDENCIA HABITUAL: Para este efecto se debe entender como «residencia habitual» aquella que se establezca en la ciudad donde el personal de planta y el de reserva llamado al servicio activo resida con su familia.
