CALCULO DE BENEFICIO - ¿CUÁNTO ME CORRESPONDE?

El beneficio de Asignación por Cambio de Residencia que corresponde percibir al personal que cumple transbordo son los siguientes:

A. En el país:

1. Un mes de remuneraciones(*) correspondiente al nuevo empleo, cargo o destinación de acuerdo al Art.50° del presente reglamento al personal que se indica:

a. Personal con 20 o más años de servicios.
b. Personal soltero, casado o viudo con cargas familiares, con menos de 20 años de servicio que se radique en el lugar de su nueva residencia con su grupo familiar.

2. Este beneficio disminuirá a un 25% de su remuneración mensual imponible cuando:

a. El personal que tenga menos de 20 años de servicio y sea soltero o viudo sin cargas familiares.
b. El personal que tenga menos de 20 años, casado o viudo con cargas familiares, y se radique en el lugar de su nueva residencia sin su grupo familiar.

(*) Cálculo en moneda nacional: El monto de la asignación por cambio de residencia, en moneda nacional para el personal que percibe el 100% de la asignación, se determinará sobre la base de las remuneraciones correspondientes al nuevo empleo, considerando los siguientes beneficios determinados por la Orden Ministerial Nº 31, de 1993:

1) Sueldo base.
2) Sueldo superior.
3) Sobresueldos.
4) Asignación de alto mando.
5) Bonificación de mando y administración.
6) Asignación de especialidad al grado efectivo.
7) Asignación de riesgo.
8) Gratificaciones especiales.
9) Asignación de Ministro de Corte.
10) Gratificación de zona.
11) Asignación Ley Nº 19.646.
12) Gratificación Piloto Ley N° 20.327.
13) Gratificación Antártica.
14) Gratificación de Buzo y Comandos.
Se utilizará este mismo cálculo en los casos que se solicite anticipo de sueldo.

B. En el extranjero:

1. Un mes de sueldo base en dólares (**) para el personal que se traslade hacia y desde el extranjero con sus cargas familiares o bien con su cónyuge o hijos aunque no tengan esta calidad y de un 25% de éste para el personal que viaje sin su grupo familiar.

Además de lo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 19.633, de 1999, el personal que regrese al país después de haber cumplido una comisión en el extranjero de un año o más de duración y el que por resolución del supremo gobierno cese en dichas funciones antes de enterar ese tiempo, percibirá un 50% del sueldo base anual que le corresponda, lo que se pagará en su equivalente en moneda nacional de acuerdo a la tasa de cambio.

(**) Cálculo en moneda dólar: El monto de la asignación por cambio de residencia en moneda dólar será equivalente a un mes de sueldo base en dólares del grado que se encuentre en posesión de acuerdo a la escala de sueldo en dólares dispuesta en el Art. 196º del D.F.L. (G) Nº 1, de 1997, en la siguiente forma:
En moneda dólar para el personal que cumpla comisión al extranjero, y en su equivalente en moneda nacional, de acuerdo al valor del dólar observado del Banco Central a la fecha de término de comisión, para el personal que regrese desde el extranjero hacia el país. En ningún caso este monto podrá ser inferior al monto que le correspondería percibir tratándose de la asignación por cambio de residencia en el país.
Se utilizará este mismo cálculo en los casos que se solicite anticipo de sueldo