¿Cómo Funciona?

DERECHOS POR COMISIONES DEL SERVICIO

El personal de Oficiales, Empleados Civiles de Planta y a Contrata, Profesores Civiles, Personal del Cuadro Gente de Mar, Tropa Profesional, personal de la Reserva llamado al servicio activo, Soldados y Marineros Conscriptos, personal a Jornal a Honorarios tendrá derecho exclusivo a pasajes en los siguientes casos:

Por comisiones de servicio a las que se refiere el articulo N°151 del DFL N°1 de año 1997 del Ministerio de Defensa Nacional y que siempre sean de una duración inferior a 9 meses.

Por ser llamado al país mientras se encontraba en comisión de servicios, conforme a lo dispuesto en el articulo N°201 del DFL N°1 de año 1997 del Ministerio de Defensa Nacional.

Art. N° 6, Decreto N°181, «Reglamento de Pasajes y Fletes de las Fuerzas Armadas»