LIMITACIONES – ¿CUÁNDO NO CORRESPONDE?

De acuerdo con la legislación vigente, el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia tiene las siguientes limitaciones:

 

  1. El plazo para percibir este beneficio prescribe a los nueve meses contados desde la fecha en que el personal se presente a su nueva destinación o cargo según lo indicado en álamo respectivo.

 

  1. El personal a jornal que al cumplir una destinación deba dejar su lugar de residencia habitual sólo tendrá derecho al beneficio de pasajes y fletes.

 

  1. En el caso del personal ligado entre sí por matrimonio, sólo uno de los cónyuges tendrá derecho a percibir la asignación por cambio de residencia.

 

  1. No procede otorgar el beneficio de cambio de residencia a servidores que soliciten Permanencia y que por tal motivo deba cambiar su domicilio dentro del mismo lugar geográfico.

 

  1. El personal que al término de sus servicios en la Institución vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado tendrá exclusivamente derecho a pasajes y fletes para él y su grupo familiar en la forma que lo determine la normativa vigente.

 

  1. El derecho a la asignación por cambio de residencia no procederá en el caso de permuta voluntaria de destinación o transbordo.

 

  1. No procede otorgar el beneficio de la asignación por cambio de residencia a servidores o funcionarios destinados en comisión de servicio al extranjero por un lapso inicial inferior a nueve meses, aunque posteriormente éste sea ampliado hasta completar o exceder ese período (Dictamen C.G.R. Nº 007765/84).