LIMITACIONES – ¿CUÁNDO NO CORRESPONDE?
De acuerdo con la legislación vigente, el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia tiene las siguientes limitaciones:
- El plazo para percibir este beneficio prescribe a los nueve meses contados desde la fecha en que el personal se presente a su nueva destinación o cargo según lo indicado en álamo respectivo.
- El personal a jornal que al cumplir una destinación deba dejar su lugar de residencia habitual sólo tendrá derecho al beneficio de pasajes y fletes.
- En el caso del personal ligado entre sí por matrimonio, sólo uno de los cónyuges tendrá derecho a percibir la asignación por cambio de residencia.
- No procede otorgar el beneficio de cambio de residencia a servidores que soliciten Permanencia y que por tal motivo deba cambiar su domicilio dentro del mismo lugar geográfico.
- El personal que al término de sus servicios en la Institución vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado tendrá exclusivamente derecho a pasajes y fletes para él y su grupo familiar en la forma que lo determine la normativa vigente.
- El derecho a la asignación por cambio de residencia no procederá en el caso de permuta voluntaria de destinación o transbordo.
- No procede otorgar el beneficio de la asignación por cambio de residencia a servidores o funcionarios destinados en comisión de servicio al extranjero por un lapso inicial inferior a nueve meses, aunque posteriormente éste sea ampliado hasta completar o exceder ese período (Dictamen C.G.R. Nº 007765/84).