Obligación de dar
Uso oportuno de Pasajes y Fletes.
El personal al que se le otorgue pasajes y/o servicio de fletes, deberá hacer uso de los mismos él y su familia, sólo en las fechas y condiciones en que fueron contratados por la Institución. Para estos efectos, la Armada podrá tener en cuenta las propuestas de fechas informadas por el personal con derecho a traslado, a través del canal de comunicaciones que disponga la normativa institucional.


Obligación de
Reportar Observaciones al Servicio Prestado.
Cualquier desacuerdo o reclamo contra las personas encargadas del transporte de personal o bienes deberá ser informado a la brevedad a la Institución a través de los medios y canales que se disponen.
Obligación de mantener
Contacto con el Transportista.
El servidor solo podrá, con ocasión del ejercicio del derecho a pasajes y fletes, tener contacto con la persona que contrata la Institución y con la encargada materialmente del transporte para adquirir servicios conexos adicionales por su cuenta y riesgo, o, en el caso del flete, para coordinar detalles.
