Cuando parte o la totalidad del conjunto de bienes de menaje de casa y efectos personales o vehículo que sufra daños, deterioros o se produzca la pérdida o extravío, por cualquier causa, en cualquier circunstancia y en cualquier oportunidad el Transportista reparará o repondrá los bienes o indemnizará al Servidor Armada.

Con el objeto de hacer más rápido y eficiente el proceso de indemnización al Servidor Armada, que ha sido afectado por un siniestro, ya sea por pérdida total, parcial o deterioro de alguno de los bienes, el Transportista podrá: reparar, restituir el mismo bien o indemnizar directamente al Servidor Armada, de acuerdo a los valores señalados e informado en el Manifiesto de Carga (Anexo A o Anexo B, según sea el caso). El plazo máximo para cumplir con este mecanismo, será de treinta (30) días corridos, contados desde el día siguiente de producido el siniestro o constatada la pérdida, deterioro o hurto del bien.

Para responder por algún siniestro detallado en el párrafo anterior, se deberá tener presente el siguiente orden:

  1. Reparar, siempre que el servicio técnico correspondiente determine que es posible su reparación.
  2. Restituir, cuando el servicio técnico correspondiente determine que no es posible su reparación.
  3. Activar el seguro descrito “Seguros” de las presentes bases. Cuando no aplique la reparación según la letra a) y el monto de la restitución según la letra b), no permita a la empresa “restituir” el bien en forma directa, ésta deberá activar la póliza de seguro correspondiente.
  4. Cuando sea aplicable la letra a) o b) precedente, la empresa podrá llegar a un acuerdo directamente con el funcionario afectado, para pagar en forma directa el costo de la reparación o restitución de lo reclamado.

Los mecanismos de solución de siniestros de reparación o reposición del conjunto de los bienes dañados o la indemnización al Servidor Armada, se aplicarán en los siguientes casos:

  1. En forma obligatoria cuando el bien dañado o perdido (extravío, robo o hurto), no se encuentre cubierto por la póliza de seguro, sin importar el monto del bien siniestrado o cuando el monto del deducible de la póliza deje al bien afectado sin cobertura.
  1. Cuando no se cumpla ninguna de las condiciones señaladas anteriormente, la reparación del perjuicio material, ocasionado por el daño o pérdida total o parcial, de los enseres  o vehículo del Servidor Armada, se deberá realizar a través de la liquidación del seguro contratado por el Transportista.
  1. Los mecanismos de solución de siniestros (reparación o reposición del conjunto de los bienes, o la indemnización al funcionario del servicio), se aplicarán de acuerdo a las consideraciones que se señalan en los puntos siguiente.

El mecanismo a utilizar para iniciar un proceso de indemnización, por pérdida (por extravío, robo o hurto), deterioro total o parcial, será el siguiente:

  1. El Servidor Armada que detectara la pérdida o deterioro de alguno de los enseres o su vehículo, dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días corridos, contados desde la recepción de los enseres y vehículo en la dirección de destino o la fecha fijada para ello, para efectuar la denuncia escrita, directamente al Transportista con copia a la Comisaría o Mando que generó la Orden de Compra, adjuntando los siguientes antecedentes:
  • Fotografías del bien o enseres dañados.
  • Un escrito, donde describa el o los bienes siniestrados.
  • Copia de Manifiesto de Carga, donde se señale el valor del o los bienes siniestrados.
  1. El Transportista, tendrá un plazo máximo de 72 horas para impugnar o aceptar la denuncia del siniestro.

De aceptarla, podrá proceder de acuerdo a lo señalado en los puntos precedentes.

De impugnar o rechazar la denuncia de siniestro, deberá entregar los antecedentes que considere necesarios para que la Armada pueda resolver. De lo contrario, se procederá a recurrir al Seguro vigente, trámites que deberá realizar el Transportista.

De resolver el Administrador del contrato, que el transportista es el responsable de los daños, esté deberá reparar o indemnizar mediante el seguro, según corresponda.

  1. De lo acordado se deberá dejar constancia por escrito mediante documento firmado por el Servidor Armada respectivo y el Transportista, con copia a la Comisaría o Mando que generó la Orden de Compra.

En la eventualidad que el Transportista no cumpla con la reparación, reposición o indemnización, según corresponda, dentro del plazo señalado en las presentes Bases, la Armada procederá de acuerdo a lo señalado en la Letra Q “Multas” y si persiste el incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo señalado en la Letra S “Término del Contrato”.