Cuando parte o la totalidad del conjunto de bienes de menaje de casa y efectos personales o vehículo que sufra daños, deterioros o se produzca la pérdida o extravío, por cualquier causa, en cualquier circunstancia y en cualquier oportunidad el Transportista reparará o repondrá los bienes o indemnizará al Servidor Armada.
Con el objeto de hacer más rápido y eficiente el proceso de indemnización al Servidor Armada, que ha sido afectado por un siniestro, ya sea por pérdida total, parcial o deterioro de alguno de los bienes, el Transportista podrá: reparar, restituir el mismo bien o indemnizar directamente al Servidor Armada, de acuerdo a los valores señalados e informado en el Manifiesto de Carga (Anexo A o Anexo B, según sea el caso). El plazo máximo para cumplir con este mecanismo, será de treinta (30) días corridos, contados desde el día siguiente de producido el siniestro o constatada la pérdida, deterioro o hurto del bien.
Para responder por algún siniestro detallado en el párrafo anterior, se deberá tener presente el siguiente orden:
- Reparar, siempre que el servicio técnico correspondiente determine que es posible su reparación.
- Restituir, cuando el servicio técnico correspondiente determine que no es posible su reparación.
- Activar el seguro descrito “Seguros” de las presentes bases. Cuando no aplique la reparación según la letra a) y el monto de la restitución según la letra b), no permita a la empresa “restituir” el bien en forma directa, ésta deberá activar la póliza de seguro correspondiente.
- Cuando sea aplicable la letra a) o b) precedente, la empresa podrá llegar a un acuerdo directamente con el funcionario afectado, para pagar en forma directa el costo de la reparación o restitución de lo reclamado.
Los mecanismos de solución de siniestros de reparación o reposición del conjunto de los bienes dañados o la indemnización al Servidor Armada, se aplicarán en los siguientes casos:
- En forma obligatoria cuando el bien dañado o perdido (extravío, robo o hurto), no se encuentre cubierto por la póliza de seguro, sin importar el monto del bien siniestrado o cuando el monto del deducible de la póliza deje al bien afectado sin cobertura.
- Cuando no se cumpla ninguna de las condiciones señaladas anteriormente, la reparación del perjuicio material, ocasionado por el daño o pérdida total o parcial, de los enseres o vehículo del Servidor Armada, se deberá realizar a través de la liquidación del seguro contratado por el Transportista.
- Los mecanismos de solución de siniestros (reparación o reposición del conjunto de los bienes, o la indemnización al funcionario del servicio), se aplicarán de acuerdo a las consideraciones que se señalan en los puntos siguiente.
El mecanismo a utilizar para iniciar un proceso de indemnización, por pérdida (por extravío, robo o hurto), deterioro total o parcial, será el siguiente:
- El Servidor Armada que detectara la pérdida o deterioro de alguno de los enseres o su vehículo, dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días corridos, contados desde la recepción de los enseres y vehículo en la dirección de destino o la fecha fijada para ello, para efectuar la denuncia escrita, directamente al Transportista con copia a la Comisaría o Mando que generó la Orden de Compra, adjuntando los siguientes antecedentes:
- Fotografías del bien o enseres dañados.
- Un escrito, donde describa el o los bienes siniestrados.
- Copia de Manifiesto de Carga, donde se señale el valor del o los bienes siniestrados.
- El Transportista, tendrá un plazo máximo de 72 horas para impugnar o aceptar la denuncia del siniestro.
De aceptarla, podrá proceder de acuerdo a lo señalado en los puntos precedentes.
De impugnar o rechazar la denuncia de siniestro, deberá entregar los antecedentes que considere necesarios para que la Armada pueda resolver. De lo contrario, se procederá a recurrir al Seguro vigente, trámites que deberá realizar el Transportista.
De resolver el Administrador del contrato, que el transportista es el responsable de los daños, esté deberá reparar o indemnizar mediante el seguro, según corresponda.
- De lo acordado se deberá dejar constancia por escrito mediante documento firmado por el Servidor Armada respectivo y el Transportista, con copia a la Comisaría o Mando que generó la Orden de Compra.
En la eventualidad que el Transportista no cumpla con la reparación, reposición o indemnización, según corresponda, dentro del plazo señalado en las presentes Bases, la Armada procederá de acuerdo a lo señalado en la Letra Q “Multas” y si persiste el incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo señalado en la Letra S “Término del Contrato”.