¿Cómo Funciona?

DERECHOS POR ORDEN DE TRANSBORDO

El personal de Oficiales, Empleados Civiles de Planta y a Contrata, Profesores Civiles, Personal del Cuadro Gente de Mar, Tropa Profesional, personal de la Reserva llamado al servicio activo, Soldados y Marineros Conscriptos, personal a Jornal a Honorarios, salvo que se aplique permuta, tendrán derecho a pasajes para si mismo y sus familiares, y fletes para el mobiliario, menaje de casa y efectos personales ya sea por destinación u orden de transbordo.

Las familias del personal indicado en el punto anterior se entiende para estos efectos que forman parte:

El o la cónyuge o conviviente civil.

Los hijos menores de edad del personal, así como las personas que ellas tengan bajo su custodia, curaduría o cuidado personal.

Todo aquel que constituya carga familiar.

En el caso que el o la cónyuge o conviviente civil del personal tenga derecho a traslado otorgado por la misma Institución o por otro organismo público, el funcionario deberá informarlo a la D.G.P.A. al momento que se le notifique del decreto o resolución que dispone el traslado.

Art. N° 4 y N°5, Decreto N°181, «Reglamento de Pasajes y Fletes de las Fuerzas Armadas»