La D.G.P.A., a requerimiento del funcionario, podrá autorizar por motivos debidamente fundados y respaldados con documentación sustentatoria, la adquisición por su cuenta, pasajes o el servicio de flete a que tenga derecho.

El monto de reembolso de gastos, que deberá acreditarse con la documentación tributaria original emanada del respectivo proveedor, el cual obligatoriamente debe ser del rubro del servicio requerido, y el monto no podrá exceder el 100% de la cotización más económica del traslado que le hubiere correspondido.
Lo anterior, sólo será autorizado, siempre y cuando no exista lo siguiente:

Licitación pública que haya adjudicado la Institución y que se encuentre vigente.

Convenio marco, en el caso que no exista una licitación adjudicada vigente.

Cuando no sea posible por parte de la Institución la contratación de estos servicios

Si no hubiera un convenio marco vigente, tres cotizaciones de empresas de transporte que cumplan el trayecto en similares condiciones en cuanto a escalas, tiempo de traslado, fechas y categoría.

En caso que no pueda contarse con ninguno de los antecedentes para fijar el monto de reembolso correspondiente, se estará sujeto a las sumas pagadas por la Institución por viajes de similares características.

Prescripción del derecho a reembolso de pasajes y fletes

El derecho a pedir el reembolso señalado precedentemente, se extinguirá al cabo de nueve meses desde que se incurra en los mismos.